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Regulación

Tres cambios ambientales y sociales que definen el tamaño de un proyecto de energía

Una nueva LGEEPA en proyecto, la MISSE ya vigente y un reglamento de impacto ambiental que no cambió. Para la generación en sitio, el umbral de 0.7 MW resulta ser también una frontera ambiental y social.

Por Sebastián Rodríguez Sánchez· Director General, Bajío Ventures· 6 min
Infraestructura energética en el corredor industrial del Bajío

Generación y almacenamiento detrás del medidor para plantas industriales en el Bajío.

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Bajío Ventures · septiembre de 2026

Tres piezas regulatorias definen hoy la carga ambiental y social de un proyecto de energía en México. Solo una ya está vigente: la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (MISSE). Otra es un proyecto de ley que no tendrá efecto práctico antes de 2027: la nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). La tercera no cambió, pero es la base de todo: el reglamento federal de impacto ambiental.

La lectura conjunta es sencilla. Los proyectos por debajo de 0.7 MW siguen casi sin carga federal. Los de 0.7 MW o más entran en un proceso más pesado y con un costo social obligatorio.

1. Nueva LGEEPA: proyecto, todavía no es ley

SEMARNAT circuló un primer borrador en mayo de 2026, lo discutió en un foro en la Cámara de Diputados el 6 de agosto, publicó una segunda versión el 18 de agosto y la presentó públicamente el 26 de agosto. La propuesta rehace la ley completa: pasa de 204 a 331 artículos.

  • Qué obras necesitan autorización. El criterio cambia de “desequilibrio ecológico grave” a “impacto ambiental significativo”. Eso puede meter más proyectos al procedimiento.
  • Evaluación ambiental estratégica. Es nueva y aplica a la infraestructura estratégica que se derive de la planeación.
  • Plazos. SEMARNAT tendría de 45 a 60 días para resolver, con una prórroga de hasta 60 días más en casos excepcionales.
  • Compensación. La evaluación debe analizar los impactos residuales para definir medidas de compensación.
  • Seguro. Se exige solo un seguro de daño ambiental.
  • Multas. El tope baja de 7.5 millones a 2 millones de UMA.
  • Participación pública. Se alinea con el Acuerdo de Escazú.
  • Biodiversidad. Agrega figuras como corredores biológicos y paisajes bioculturales.
  • Monitoreo. Introduce monitoreo satelital y con inteligencia artificial.
  • Transición. Los trámites iniciados antes se resolverían con la ley anterior, o el promovente podría optar por la nueva. SEMARNAT tendría 365 días para emitir los reglamentos y los estados un año para armonizar sus leyes.

Efecto práctico: aun si el Congreso la aprueba pronto, nada cambia en la operación antes de 2027.

2. MISSE: ya está vigente

  • SENER publicó las disposiciones en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2026; rigen desde el 17 de febrero.
  • Aplican a generación, transmisión y, como categoría nueva, almacenamiento.
  • Exentas: las centrales que no requieren permiso de generación, es decir, las menores de 0.7 MW.
  • Formatos A, B y C: el formato se asigna con un criterio territorial, según el proyecto esté dentro o fuera de una zona industrial.
  • Costo nuevo: el presupuesto para beneficios sociales compartidos debe ser igual o mayor al costo de atender los impactos sociales identificados.

3. Reglamento federal de impacto ambiental: sin cambios, pero es la base

  • El inciso K del artículo 5 lista las centrales hidroeléctricas, eoloeléctricas, geotermoeléctricas, termoeléctricas y otras. No menciona la fotovoltaica.
  • La autogeneración para autoabastecimiento requiere autorización solo por arriba de 3 MW.
  • Una instalación dentro de un parque industrial que ya cuenta con autorización de SEMARNAT va por informe preventivo (artículo 29, fracción III), no por manifestación de impacto ambiental (MIA) completa.

Qué significa por tipo de proyecto

Tipo de proyecto MIA federal MISSE Qué conviene hacer
FV + baterías detrás del medidor, menos de 0.7 MW por planta En general no aplica (FV no listada, menos de 3 MW) Exento Mantener cada sitio por debajo de 0.7 MW. Confirmar si la autoridad estatal (en Guanajuato, SMAOT) o el municipio piden algo. Incluir un plan de manejo de baterías al final de su vida útil, que son residuo peligroso
FV + almacenamiento de alrededor de 1 MW Probablemente no Probablemente sí: requiere permiso de la CNE y el almacenamiento es categoría nueva Revisar si el umbral de 0.7 MW se mide en AC o en DC. Si el sitio queda arriba, meter en el modelo financiero el costo de la MISSE y de los beneficios compartidos
Autoconsumo colectivo o en parque, de 0.7 a 20 MW Arriba de 3 MW probablemente sí; por informe preventivo si el parque está autorizado Sí (formato A o B dentro de zona industrial) Priorizar parques con MIA ya autorizada. El costo social entra en la tarifa
Geotermia y termosolar para generar electricidad Sí (geotermo- y termoeléctricas, inciso K) Sí (la geotermia está listada expresamente) Contar con un ciclo de permisos largo desde el primer día
Parque solar en terreno rural Posible, por cambio de uso de suelo Sí, si pasa de 0.7 MW La nueva ley agrega corredores biológicos y compensación: un diseño con componente de conservación se vuelve un activo, no un costo

La lectura

  1. El tope de 0.7 MW también es una ventaja ambiental y social. Por debajo, el proyecto se evita el permiso de la CNE y la MISSE, y en general la MIA federal. Es un argumento más a favor de la generación distribuida planta por planta.
  2. Los proyectos de 0.7 MW o más cargan un costo social obligatorio. Hay que modelarlo antes de cotizar, no descubrirlo en el trámite.
  3. La nueva LGEEPA abre trabajo antes que riesgo. Los estados tendrán un año para armonizar sus leyes, y la evaluación estratégica, la compensación y el monitoreo satelital exigen capacidades técnicas que hoy pocos gobiernos estatales tienen. Guanajuato y Querétaro deberían empezar a prepararse en 2027.

Dos lecturas de este texto deben confirmarse con asesoría ambiental para cada caso: que la fotovoltaica de menos de 3 MW en una planta industrial queda fuera de la MIA federal, y qué exige el trámite estatal en ese supuesto. Este análisis no constituye asesoría legal.

Fuentes: HLC — Nueva LGEEPA, segunda versión · Expansión — Reforma integral de la LGEEPA · Holland & Knight — Nueva LGEEPA · Pérez-Llorca — Disposiciones MISSE · Greenberg Traurig — MISSE · DOF 16-feb-2026 — Acuerdo MISSE · Energía Real — Cambios regulatorios 2026 · Reglamento de la LGEEPA en materia de EIA · SMAOT Guanajuato — Autorización de Impacto Ambiental


Bajío Ventures es un grupo mexicano de inversión en infraestructura energética con base en Guanajuato. Trabaja en tres frentes: capital, una plataforma de datos sobre la base industrial regional y un canal industrial con Alemania, con asesoría propia en Berlín.

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